
Te damos las claves sobre la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, que entrará en vigor a partir del 3 de abril del presente 2025.
Estas son las principales modificaciones:
1.- MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.
Supresión de barreras arquitectónicas: Será obligatorio aprobar y ejecutar estas obras cuando sean solicitadas por un único propietario, siempre que el coste no supere las 12 mensualidades de la cuota comunitaria.
Incremento de ayudas públicas: Se refuerzan los incentivos económicos para acometer este tipo de reformas, facilitando su ejecución.
2.- SOSTENIBILIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Facilidades para la instalación de paneles solares compartidos: Con la aprobación de solo un tercio de los propietarios, se podrán instalar sistemas de autoconsumo energético en zonas comunes. Esta medida busca reducir el impacto ambiental y disminuir los gastos energéticos de las comunidades.
Obligatoriedad de auditorías energéticas: Los edificios con más de 20 años deberán someterse a revisiones periódicas para cumplir con los estándares de eficiencia energética establecidos por la normativa europea.
3.- REGULACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE ALQUILER TURÍSTICO
Mayoría simple para limitar el uso turístico: Bastará con una mayoría simple para restringir o regular el uso turístico de las viviendas dentro de la comunidad.
Cuotas adicionales: Las comunidades pueden imponer cuotas más altas (hasta un 20% más) a los propietarios que destinen sus viviendas a alquiler turístico, siempre que se apruebe en junta.
4.- DIGITALIZACIÓN Y MEDIOS DE PARTICIPACIÓN TELEMÁTICA.
Convocatorias y actas digitales: Se permite el uso exclusivo de medios electrónicos para convocar juntas y distribuir actas, siempre que todos los propietarios estén de acuerdo.
Votaciones telemáticas: Las comunidades podrán implementar sistemas de votación online, especialmente útiles para propietarios que residen fuera del inmueble.
Obligatoriedad de registro de datos: Las comunidades deberán mantener un registro digital actualizado con datos de contacto de los propietarios para garantizar una comunicación efectiva.
5.- SANCIONES POR INMUMPLIMIENTOS Y LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD.
Multas por impagos de cuotas: Las comunidades podrán aplicar intereses de demora más altos y agilizar los procesos de reclamación judicial.
Penalizaciones por obras no autorizadas: Se refuerzan las herramientas legales para exigir la reposición al estado original de las zonas afectadas por obras no aprobadas.
Medidas disuasorias: Las comunidades podrán establecer intereses superiores al interés legal para los deudores morosos.
Suspensión de servicios no esenciales: Temporalmente, se podrá dejar de prestar ciertos servicios y negar el uso de instalaciones comunes que no son indispensables, como gimnasios, jardines y piscinas, hasta que la deuda sea pagada.
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