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El recurso frente al lanzamiento en un desahucio, requiere haber pagado las rentas debidas.

El Tribunal Supremo aclara en su Auto del 09.04.2025. que el pago o consignación de las rentas debidas se constituye como requisito de recurribilidad del lanzamiento en un desahucio.


El asunto sometido al Alto Tribunal, tenía su origen en el procedimiento de desahucio de un inquilino que había resultado beneficiario de justicia gratuita y acreditado encontrarse en situación de vulnerabilidad. No obstante lo cual, el Tribunal desestimó su recurso frente a resolución de la Audiencia que desestimaba su solicitud de suspensión del lanzamiento señalado.


La doctrina del Supremo viene estableciendo de forma reiterada este requisito como elemento sine qua non para la suspensión del lanzamiento. El origen de esta consolidada posición del Tribunal se encuentra en la necesidad de evitar que, mediante este tipo de estrategias, se dilate de forma artificial el proceso.


El artículo 449.1 de la LEC regula este requisito con el fin de proteger los intereses de quien ha visto estimadas sus pretensiones en la primera instancia, posición que también merece ser tutelada.


Según recoge el cita Auto, ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva o indefensión de la recurrente se produce por la desestimación del recurso, pues la propia doctrina del Tribunal Constitucional es bien clara al señalar que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos y, por tanto, que no existe un derecho de relevancia constitucional a recurrir en infracción procesal y casación, siendo perfectamente imaginable, posible y real que no esté prevista semejante posibilidad. Por el contrario, el derecho a los recursos, de neta caracterización y contenido legal, está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador y delimitados por vía interpretativa por esta Sala, a la que corresponde la última palabra sobre la materia, con el único límite consistente en la proscripción de la arbitrariedad y la evitación de los errores materiales.


Se ha de señalar, además, que en el caso concreto juzgado, la Audiencia Provincial otorgó plazo de subsanación del requisito de inadmisibilidad.


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