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El Tribunal Supremo facilita recuperar el "impuesto de plusvalía" pagado cuando no hubo ganancia.

Foto del escritor: Ander BilbaoAnder Bilbao

El Alto Tribunal respalda a los contribuyentes en la recuperación del dinero pagado en concepto de “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana".


La Sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 anuló el tributo, pero cerró la puerta a la recuperación de cantidades mediante la impugnación de las liquidaciones o autoliquidaciones por vía judicial o administrativa, que no se hubieran efectuado antes del 26 de octubre del 2021. Fecha de publicación de la citada Sentencia.


Ahora, en cambio, el Tribunal Supremo ha dictado más de 6 Sentencias del pasado 21 de noviembre, en las que, sin modificar su doctrina previa, facilita la recuperación de lo tributado, aún resultando firma la liquidación o autoliquidación por parte del contribuyente.


Así, el Supremo aclara que, si bien las liquidaciones o autoliquidaciones no son impugnables por los motivos que fundamentaron la Sentencia del TC del 2021, si que lo son por haber sido pagadas cuando NO existió incremento efectivo en el valor de los inmuebles o terrenos en la venta, herencia o donación de los mismos. Cuestión que, por cierto, ya fue contemplada por el propio Tribunal Constitucional en el año 2017.


Pero ¿Qué sucede con aquellas liquidaciones que, por transcurso del plazo de 4 años, han devenido firmes? ¿son también revisables? A este respecto, debemos atender a lo indicado en la Sentencia de Tribunal Supremo del 25 de noviembre, en la que el Magistrado Navarro Sanchís señala que cualquier contribuyente podrá requerir a la Hacienda Local correspondiente la revisión de oficio de las liquidaciones, incluidas las firmes, cuando "se hubiera sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento de valor de los terrenos".


Esta serie de pronunciamientos judiciales concuerdan con lo recogido en el Auto del Tribunal Supremo del 20 de noviembre, en virtud del cual, el Tribunal se abre a estudiar de nuevo esta cuestión, valorando la posibilidad de adaptar su doctrina.


Si crees que tu situación se corresponde con lo descrito en el presente artículo, contacta con nosotros para que valoremos la posibilidad de interponer una reclamación y recuperar tu dinero.

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