No se puede obligar a pagar gastos de una comunidad, si existe un pacto anterior que exime a quienes votaron en contra.
- Ander Bilbao

- 24 ago
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No se puede obligar a pagar gastos de una comunidad, si existe un pacto anterior que exime a quienes votaron en contra.
Esta decisión del Alto Tribunal, de una sentencia firme que defiende la protección de los derechos adquiridos conforme al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal.
El asunto tiene su origen en el acuerdo adoptado por una comunidad en 1994, cuando se acordó instalar un ascensor y liberar de dicho gasto a los vecinos que votaron en contra del ascensor. Esta acuerdo se adoptó por unanimidad.
Carácter vinculante de los pactos previos.
En 2018, la comunidad intentó revisar este pacto y exigir el pago a todos, incluidos los beneficiarios de la exención. Se apoyaron en la reforma de la Ley 8/2013 sobre accesibilidad universal, que define el ascensor como elemento obligatorio en comunidades. Pero el Tribunal Supremo ha declarado nulo este cambio por carecer de unanimidad entre los propietarios afectados.
Estos son los aspectos clave de la sentencia del alto tribunal:
Reconocimiento del carácter vinculante de los pactos previos adoptados por unanimidad.
Imposibilidad de aplicar nuevas leyes con carácter retroactivo a situaciones consolidadas.
Necesidad de que las modificaciones de derechos individuales cuenten con el consenso de todos los afectados.
Nulidad del acuerdo de 2018 al no respetar el pacto inicial.
Protección de los derechos adquiridos frente a reformas legislativas posteriores.
Sobre el carácter retroactivo.
La Sala de lo Civil del Supremo subraya que “las normas posteriores no pueden aplicarse con carácter retroactivo cuando afecten a situaciones jurídicas consolidadas” y que “el simple hecho de que una ley posterior otorgue nueva naturaleza jurídica a un elemento común no implica que se pueda dejar sin efecto una exención válidamente acordada”.
Sin duda, se trata de un "aviso para navegantes" dirigido a las administraciones de fincas, que deben tener en cuenta la imposibilidad de modificar los pactos de exención de gastos comunitarios adoptados en el pasado, si no es con la concurrencia de la correspondiente unanimidad.
Fuente: El Periódico (22.08.2025)



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