
El Decreto Ley regula en su art. 76 la aprobación de una Línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda.
Te damos las claves de la nueva medida adoptada por el Gobierno central en materia de alquiler de vivienda, que gestionarán las Comunidades Autónomas. El objetivo es generar seguridad en el mercado de alquiler, fomentando esta alternativa habitacional. Para ello, se pone el foco en la cobertura de impagos y de daños generados en la vivienda alquilada.
A continuación, analizamos en detalle el art. 76 del Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero:
¿Qué garantiza el aval?
Garantizará el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, así como todos los daños causados en la finca por culpa del arrendatario, el coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad, y aquellos otros daños y costes que reglamentariamente se establezcan.
¿Qué requisitos deben cumplirse en el momento de la formalización del contrato de alquiler?
Por una parte, la persona inquilina deberá cumplir, como mínimo, uno de los dos siguientes requisitos:
a) Ser menor de treinta y cinco años.
b) Tratarse de persona vulnerables de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente.
Asimismo, el otorgamiento del aval requerirá:
a) Que la renta del alquiler no supere el índice estatal de referencia al alquiler.
b) Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones.
c) Suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.
¿Cómo puedo ejecutar el aval (cobrar las rentas impagadas o los daños producidos)?
La solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en el plazo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, ya sea, mediante resolución judicial de lanzamiento, ya sea mediante acuerdo judicial o extrajudicial que acredite dicha recuperación de la posesión.
El Decreto Ley prevé, además, la extensión de esta normativa, vía reglamentaria, a otros colectivos afectados por la crisis en el acceso a la vivienda.
Si tienes dudas a la hora de gestionar o redactar tu contrato de alquiler, CONSÚLTANOS.

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