
La Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos de la Comunidad regulan nuestros derechos y obligaciones como Comuneros.
En general, se regulan los siguientes DERECHOS:
Realizar obras y modificaciones en su propiedad, si técnicamente es posible garantizando la seguridad del edificio y su estructura general tanto interior como exterior.
Dividir materialmente su propiedad en las mismas condiciones de la letra anterior.
Disponer de su derecho de propiedad.
Usar y disfrutar de los elementos comunes del edificio conforme a su naturaleza.
Por contra, regula los DEBERES Y OBLIGACIONES que se recogen a continuación:
Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes haciendo un uso adecuado de las mismas.
Mantener en buen estado de conservación sus propiedades.
Consentir en su propiedad las obras o reparaciones de los elementos comunes del edificio.
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios y cargas que no sean susceptibles de individualización.
Contribuir, con respecto a su cuota de participación a la dotación de fondo de reserva de la comunidad de propietarios.
Comunicar al presidente o secretario de la comunidad el cambio de titularidad de sus propiedades.
¿Cómo y dónde se definen las CUOTAS DE PARTICIPACIÓN de cada vivienda en los elementos comunes del edificio?
En la escritura de división horizontal el promotor inmobiliario o propietario del edificio fijará la cuota de participación que corresponda a piso o local, tomando como base la superficie útil de cada uno en relación con el total del inmueble y referida a centésimas del mismo, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presume va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad, ya que la obligación fundamental de cada propietario es contribuir con arreglo a la cuota de participación que le corresponda a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
La cuota de participación estipulada en la escritura de división horizontal en caso de ser otorgada por el promotor inmobiliario o propietario, una vez que se transmita una vivienda, solo puede ser modificada por unanimidad de la comunidad de propietarios una vez constituida, o por resolución judicial.
Si tienes dudas sobre tu posición como comunero/a CONSÚLTANOS.

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