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Actualización del alquiler ¿Puede hacerse de forma retroactiva?

Actualizado: 3 nov

La Ley no permite la actualización retroactiva del alquiler de vivienda.
La Ley no permite la actualización retroactiva del alquiler de vivienda.

Son muchos los propietarios que, ante las restricciones que se están comenzando a aplicar en las zonas residenciales tensionadas, están tratando de actualizar la renta con carácter retroactivo, aplicando de forma retroactiva conforme a la evolución del IPC de los últimos años de vigencia del contrato.

La pregunta es ¿pueden hacerlo? La respuesta es clara: NO, un arrendador no puede actualizar retroactivamente la renta de un contrato de arrendamiento de vivienda aplicando las actualizaciones del IPC de los últimos 5 años, especialmente si el inmueble se encuentra en una zona residencial tensionada.


La legislación vigente en España y la normativa específica para zonas tensionadas solo permiten la actualización anual de la renta en la fecha de aniversario del contrato y en los términos pactados, sin posibilidad de ajustes retroactivos.


El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), que establece que la renta solo puede actualizarse anualmente y en la fecha de aniversario del contrato, en los términos pactados. Si no existe pacto, no procede actualización alguna. Por tanto, la actualización retroactiva de la renta, es decir, la aplicación de incrementos correspondientes a años anteriores no actualizados en su momento, no está permitida por la ley.


La jurisprudencia y la doctrina administrativa refuerzan esta interpretación. Se ha señalado que la actualización de la renta debe realizarse en la fecha de cada aniversario del contrato y no de manera retroactiva.


La única excepción sería la posibilidad de reclamar cantidades atrasadas por actualizaciones no realizadas, siempre dentro del plazo de prescripción de cinco años, pero esto no implica la actualización retroactiva de la renta, sino la reclamación de cantidades debidas por actualizaciones que debieron aplicarse en su momento y no se aplicaron.


En zonas tensionadas, la normativa es aún más estricta, ya que limita cualquier incremento de la renta a lo previsto en la cláusula de actualización anual y, en su caso, a un máximo del 2,22% sobre la última renta vigente. No se permite, por tanto, la aplicación retroactiva de actualizaciones del IPC de los últimos años, ni incrementos superiores a los permitidos por la ley.


Si eres arrendador o inquilino y tienes dudas, ponte en contacto con nosotros, nuestro área de derecho inmobiliario puede ayudarte.


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