Actualización del alquiler ¿Puede hacerse de forma retroactiva?
- Ander Bilbao
- 2 nov 2025
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 3 nov 2025

Son muchos los propietarios que, ante las restricciones que se estÔn comenzando a aplicar en las zonas residenciales tensionadas, estÔn tratando de actualizar la renta con carÔcter retroactivo, aplicando de forma retroactiva conforme a la evolución del IPC de los últimos años de vigencia del contrato.
La pregunta es ¿pueden hacerlo? La respuesta es clara: NO, un arrendador no puede actualizar retroactivamente la renta de un contrato de arrendamiento de vivienda aplicando las actualizaciones del IPC de los últimos 5 años, especialmente si el inmueble se encuentra en una zona residencial tensionada.
La legislación vigente en EspaƱa y la normativa especĆfica para zonas tensionadas solo permiten la actualización anual de la renta en la fecha de aniversario del contrato y en los tĆ©rminos pactados, sin posibilidad de ajustes retroactivos.
El artĆculo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), que establece que la renta solo puede actualizarse anualmente y en la fecha de aniversario del contrato, en los tĆ©rminos pactados. Si no existe pacto, no procede actualización alguna. Por tanto, la actualización retroactiva de la renta, es decir, la aplicación de incrementos correspondientes a aƱos anteriores no actualizados en su momento, no estĆ” permitida por la ley.
La jurisprudencia y la doctrina administrativa refuerzan esta interpretación. Se ha señalado que la actualización de la renta debe realizarse en la fecha de cada aniversario del contrato y no de manera retroactiva.
La Ćŗnica excepción serĆa la posibilidad de reclamar cantidades atrasadas por actualizaciones no realizadas, siempre dentro del plazo de prescripción de cinco aƱos, pero esto no implica la actualización retroactiva de la renta, sino la reclamación de cantidades debidas por actualizaciones que debieron aplicarse en su momento y no se aplicaron.
En zonas tensionadas, la normativa es aún mÔs estricta, ya que limita cualquier incremento de la renta a lo previsto en la clÔusula de actualización anual y, en su caso, a un mÔximo del 2,22% sobre la última renta vigente. No se permite, por tanto, la aplicación retroactiva de actualizaciones del IPC de los últimos años, ni incrementos superiores a los permitidos por la ley.
Si eres arrendador o inquilino y tienes dudas, ponte en contacto con nosotros, nuestro Ɣrea de derecho inmobiliario puede ayudarte.

