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Devolver la fianza tarde: qué dice la LAU y qué sanciona el Gobierno VascoRégimen estatal (LAU)


Retraso en la devolución de la fianza: lo que establece la LAU y las sanciones del Gobierno Vasco.


Régimen estatal (LAU): intereses por demora.


Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su art. 36.4 que:


- El arrendador tiene 30 días naturales desde la entrega de llaves para devolver la fianza.  

- Si no lo hace, la cantidad pendiente devenga automáticamente el interés legal del dinero.  

- En 2026, ese interés es del 3,25% anual.  

- No es una multa administrativa: es interés de demora a favor del inquilino.




Régimen legal relativo a las fianza de alquiler en Euskadi: sanciones por no depositar la fianza.


Aquí está la parte que sí implica multas reales y que afecta directamente a propietarios y administradores en Euskadi.


El Código de la Vivienda del País Vasco (Ley 3/2015) y el Decreto 42/2016 obligan a:


- Depositar la fianza ante el Gobierno Vasco en el plazo de 1 mes desde la firma del contrato.  

- Esta obligación es independiente de la devolución de la fianza al inquilino.  

- Afecta a contratos de vivienda habitual y a usos distintos (temporada, locales, etc.). 


¿Qué pasa si el arrendador NO deposita la fianza?


El incumplimiento constituye infracción administrativa y puede ser sancionado con multas económicas.


El régimen sancionador (Ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco) clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.  El no depósito de la fianza se considera infracción leve, salvo que exista reiteración o resistencia.


Multas aplicables:


>Leve >> No depositar la fianza en plazo >>> Multas de entre: 150 € – 3.000 €

> Grave >> Reincidencia, resistencia a la inspección, ocultación >>> Multas de entre: 3.001 € – 30.000 €

>Muy grave >> Reiteración grave o perjuicio relevante >>> Multas de entre: 30.001 € – 150.000 € |


Además:


- El Gobierno Vasco puede exigir el depósito de la fianza con recargo.  

- La Administración puede inspeccionar y requerir documentación.  

- La inscripción del contrato en el Registro se realiza de oficio una vez depositada la fianza. 


Por tanto, si eres parte de un contrato de arrendamiento en Euskadi, recuerda que:

  • La fianza debe ser depositada ante el Gobierno Vasco dentro del mes siguiente a la formalización del contrato.

  • Una vez vencido o resuelto el contrato, la parte arrendadora debe devolver a la parte arrendataria la fianza prestada dentro del plazo de días o, al menos, haber acreditado la presentación de la solicitud de recuperación de la fianza ante el Gobierno Vasco.


Si tienes más dudas sobre cómo actuar correctamente en tu relación de arrendamiento:



 
 
 

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