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El Tribunal Supremo obliga al Estado a indemnizar por cobrar la plusvalía municipal en una venta sin incremento de valor.


Un nuevo paso en la consolidación de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.


La reciente Sentencia nº3/2026 del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de una promotora inmobiliaria a ser indemnizada con 22.939,71 euros más intereses por el pago indebido de la plusvalía municipal (IIVTNU) supone un hito relevante en la defensa de los contribuyentes frente a liquidaciones tributarias basadas en normas declaradas inconstitucionales.


En Ekilex Abogados analizamos el alcance de esta resolución y su impacto en futuros procedimientos.


¿Cuál es el origen del conflicto?


La empresa afectada transmitió un inmueble en 2015 y el Ayuntamiento le giró la correspondiente liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal.


La promotora impugnó la liquidación, alegando que no existía incremento real del valor del terreno, requisito imprescindible para que exista hecho imponible.


Sin embargo, la Administración desestimó sus argumentos aplicando el sistema objetivo de cálculo previsto en la Ley de Haciendas Locales, un método que impedía demostrar la inexistencia de ganancia.


La clave: la inconstitucionalidad del método de cálculo


Años después, la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 declaró inconstitucionales los artículos que fijaban el cálculo automático de la plusvalía, al vulnerar el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución.


Aunque el Constitucional limitó los efectos retroactivos de su fallo, el Supremo ha considerado que en este caso concurren los requisitos del artículo 32.4 de la Ley 40/2015, que regula la responsabilidad patrimonial del Estado legislador:


- El contribuyente impugnó la liquidación en su momento.

- Alegó expresamente la inexistencia de incremento de valor.

- La norma aplicada fue posteriormente declarada inconstitucional.

- El perjuicio económico es real, efectivo y evaluable.


Por ello, el Alto Tribunal reconoce el derecho a ser indemnizado por el importe abonado indebidamente.


¿A quién beneficia esta doctrina?


Este pronunciamiento no abre la puerta a reclamaciones masivas, pero sí consolida una vía para quienes cumplan todos estos requisitos:


✔️ Pagaron la plusvalía antes de la sentencia del Constitucional.


✔️ Recurrieron la liquidación administrativa o judicialmente.


✔️ Alegaron falta de incremento de valor.


✔️ No obtuvieron sentencia firme antes del fallo de 2021.


Para estos contribuyentes, la sentencia del Supremo refuerza la posibilidad de obtener una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.


¿Qué implica esta sentencia para el futuro?


Este pronunciamiento consolida una línea jurisprudencial que:


- Refuerza el control constitucional sobre los tributos locales.

- Reafirma que no puede exigirse un impuesto sin capacidad económica real.

- Abre la puerta a nuevas reclamaciones en casos similares.

- Obliga a las Administraciones a extremar el respeto al principio de legalidad tributaria.


Para los contribuyentes, supone una garantía adicional frente a liquidaciones basadas en normas posteriormente anuladas.



En Ekilex Abogados contamos con amplia experiencia en:


- Impugnación de plusvalías municipales.

- Reclamaciones de ingresos indebidos.

- Procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

- Litigación contencioso-administrativa en materia tributaria.


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