LOS JUECES ABREN LA PUERTA A LA EXONERACIÓN TOTAL DE LAS DEUDAS, INCLUSO DE LAS PÚBLICAS
- Unai Untzilla Aseginolatza

- 5 sept
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El Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, de 14 de mayo de 2025, el cual interpreta un Auto del TJUE (de 28 de abril de 2025) y sugiere que el límite establecido por la ley española podría ser contrario a la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas
El argumento principal es que la Directiva busca una verdadera liberación del deudor, algo que no se consigue si se mantiene una parte sustancial de la deuda pública sin exonerar.
El juzgado de lo Mercantil, cuestiona la justificación de la cifra de 10.000 euros y el porqué se limita exclusivamente a la AEAT y la Seguridad Social, dejando fuera otras deudas públicas como las de los ayuntamientos.
• Auto TJUE 28 de abril de 2025:
El Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de abril de 2025 (Sala Sexta), resuelve una petición prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid en el asunto C-46/24, relativo al concurso de una persona física (RB) frente al Ayuntamiento de Humanes de Madrid. El debate surge en torno a la exoneración del pasivo insatisfecho y, en particular, a si es conforme con el artículo 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1023 la exclusión de los créditos públicos, tal y como prevé el derecho español.
El órgano remitente elevó cinco preguntas principales al TJUE:
• Primera: si la justificación del legislador español —“relevancia para una sociedad justa y solidaria”— basta para excluir créditos públicos.
• Segunda: si la “debida justificación” debe basarse solo en Derecho nacional o también en otros criterios.
• Tercera: si la justificación debe ser específica para los créditos públicos o puede ser la misma que para otras deudas distintas.
• Cuarta: si una justificación genérica y ambigua puede considerarse suficiente.
• Quinta: si es contrario a la Directiva excluir créditos públicos sin justificación o con una insuficiente
En relación con las cuatro primeras cuestiones prejudiciales, el TJUE concluye que el artículo 23.4 no se opone a una normativa nacional que establezca una exclusión general de la exoneración de los créditos públicos basándose en su especial relevancia para una sociedad justa y solidaria, siempre que esa exclusión esté debidamente justificada conforme al Derecho nacional y sin perjuicio del control de proporcionalidad. Corresponde, pues, al juez remitente comprobar si la motivación contenida en la Ley 16/2022 cumple realmente con esas exigencias.
Respecto a la quinta cuestión, el Tribunal precisa que, si la exclusión de los créditos públicos no estuviera debidamente justificada o directamente careciera de justificación, el artículo 23.4 de la Directiva se opone a una normativa nacional de ese tipo. Es decir, la exclusión solo puede sostenerse si existe una motivación clara, fundada en el Derecho nacional y con base en un interés público legítimo; de lo contrario, sería contraria al Derecho de la Unión.
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