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La función social de la VPO no se negocia: análisis jurídico de la STSJ País Vasco 81/2026, de 5 de marzo

Actualizado: hace 3 días




La reciente Sentencia 81/2026, de 5 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, confirma una sanción de 45.000 euros impuesta a una inmobiliaria por inflar encubiertamente el precio de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) mediante un contrato accesorio de “mobiliario”.


El fallo es especialmente relevante porque consolida una doctrina clara: cualquier intento de alterar el precio máximo de una VPO, aunque se disfrace de pacto privado, constituye una infracción muy grave.


Te compartimos a continuación las notas fundamentales de la citada Sentencia:



1. El mecanismo fraudulento: el contrato de mobiliario como sobreprecio encubierto.


La inmobiliaria exigía al comprador:


- Firmar un contrato separado de compraventa de mobiliario.

- Pagarlo íntegramente antes de elevar a escritura pública la compraventa de la VPO.

- Aceptar un inventario que incluía como “muebles” elementos que son parte inseparable de la vivienda, como:

- bañera

- lavabo

- bidé

- inodoro


El tribunal lo califica sin rodeos: no era mobiliario, sino un artificio para incrementar el precio final de la vivienda protegida.


2. El marco jurídico: límites estrictos en la VPO.


La sentencia se apoya en la Ley 3/2015, de Vivienda del País Vasco, que establece:


- Prohibición absoluta de exigir sobreprecios, primas o cantidades adicionales que alteren el precio máximo legal.

- Calificación de estas conductas como infracciones muy graves, sancionables entre 20.001 y 300.000 euros.


El TSJPV recuerda que la VPO no es un mercado libre, sino un régimen jurídico intervenido para garantizar el acceso a vivienda asequible.

Por ello, la autonomía de la voluntad queda limitada: los pactos privados no pueden vulnerar la normativa pública.


3. Fundamentos jurídicos clave de la Sentencia.


a) El contrato accesorio tenía finalidad ilícita:


El Tribunal concluye que el contrato de mobiliario no respondía a una necesidad real, sino a la intención de obtener un beneficio económico prohibido.


b) La libertad de pactos no ampara el fraude. El TSJPV es contundente:


“La función social de la vivienda protegida prevalece sobre cualquier pacto privado que pretenda alterar su régimen jurídico”.


Esto cierra la puerta a cualquier intento de justificar sobreprecios mediante acuerdos accesorios.


c) Conocimiento y profesionalidad exigible a la inmobiliaria:


El Tribunal subraya que la empresa sabía o debía saber que su actuación era contraria a la normativa.


La diligencia profesional en el sector inmobiliario incluye conocer el régimen jurídico de la VPO.


d) Afectación al interés público. La Sentencia destaca que estas prácticas:


- generan alarma social,

- erosionan la confianza en el sistema de vivienda protegida,

- y buscan obtener beneficios ilícitos aprovechando un régimen público.


4. Por qué esta Sentencia importa (y mucho). Para el sector inmobiliario:


- Refuerza la idea de que no hay margen para la creatividad contractual cuando se trata de VPO.

- Advierte que cualquier intento de eludir el precio máximo será sancionado, aunque se presente como un pacto voluntario.


Para compradores de VPO:

- Aclara que ningún pago adicional puede exigirse fuera del precio máximo fijado. Lo que determina que, en materia de venta de mobiliario, este debe ser real o no constituir una maniobra orientada a inflar el precio de venta por encima del máximo legalmente regulado.

- Les da herramientas para identificar y denunciar prácticas abusivas.


Para la Administración:

- Legitima la actuación inspectora y sancionadora.

- Reafirma la VPO como instrumento de política pública, no como producto especulativo.


5. Un aviso claro al mercado. La Sentencia envía un mensaje inequívoco:


  • La vivienda protegida no admite atajos, ni suplementos, ni pactos paralelos.

  • El régimen jurídico de la VPO es un sistema cerrado, diseñado para garantizar precios asequibles.

  • Cualquier intento de desbordarlo —por sofisticado que parezca— será considerado fraude y sancionado como tal.



LINK NOTICIA:


Si tienes dudas sobre cómo vender una VPO, la regulación y los límites aplicables:




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